Plan Moves 2020 - Ayudas adquisición de vehículos SÓLOAdquisición de vehículos de energías alternativas prevista en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)ImportanteEn Catalunya, las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que ICAEN lo indique. Estamos en contacto con ellos y les informaremos oportunamente registrar las solicitudes. Destinatarios últimos de las ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas e implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas censados en la Agencia Tributaria
Las personas físicas mayores de edad
Las personas físicas con discapacidad podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España
Las comunidades de propietarios
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
También las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán llevar a cabo inversiones directas
Requisitos adicionales de los destinatarios - CCAA
Las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por entidad financiera que esté establecida en España o bien de una línea de crédito
B) Dichos anticipos no deben superar el 100% del importe total de la ayuda.
c) Destino a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención
Coordinación y seguimiento del programa
El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.
Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión en Cataluña es el ICAEN.
Dotación presupuestaria.
100.000.000 euros
El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.
Vigencia del programa.
Anual, a partir del día 18/06/2020 Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas, en la forma que en ellas se establezca.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.
Las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la adquisición de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables desde el 18 de junio de 2020, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Leasing Financiero o arrendamiento por renting
Fecha de factura
Categorías
Turismos M1
Autobuses o autocares M2
Autobuses o autocares M3
Furgonetas o camiones ligeros N1
Furgones o camiones ligeros N2 Furgones o camiones N3
Cuadriciclos ligeros L6e Cuadriciclos pesados L7e Motocicletas L3e, L4e y L5e
Para conocer las definiciones de cada categoría, click aquí
los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES
Vehículos categorías M Y N: Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
Descuento comercial
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Achatarramiento
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se incrementa el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida los cuadros de ayudas. El destinatario deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos.
El destinatario adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, deberá aportar del certificado de la baja definitiva del vehículo.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.
El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto o en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
Deberá presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. Singularidades por categorías de vehículos
Vehículos pertenecientes a la categoría L.
Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas
Se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.
Financiación por renting, Condiciones
Que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación correspondientes.
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
El destinatario último de la ayuda deberá firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
Incremento para personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción
Categoría M1/N1: siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros..
Renting-Leasing operativo
Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento».
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en el párrafo anterior para los colectivos de personas con discapacidad con movilidad reducida.
Límites de vehículos a adquirir
Treinta vehículos personas jurídicas
Uno por persona física sin actividad empresarial
Cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.
Cuantía de las ayudas
Beneficiarios directos y Personas jurídicas y otras entidades cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
Achatarramiento
Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. |
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