Programa Renove 2020Análisis del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en lo relacionado con el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 -PLAN RENOVE 2020-Aviso al lector: entre paréntesis, se indica el artículo o en su caso, anexo y artículo del Real Decreto Ley La nostra selecció de preguntes més preguntes (Faq's)
Introducción al Programa Renove 2020
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas para controlar la transmisión del virus han tenido un enorme impacto en nuestras vidas. El Real Decreto-ley 25/2020 articula un conjunto de medidas urgentes con el propósito de apoyar nuestra economía y el empleo y, por lo que respecta a la automoción, en este Real Decreto se establecen las pautas precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE 2020, de apoyo a la renovación del parque automovilístico, anunciado el pasado 15 de junio por el Gobierno. El presente documento se centra sólo en el programa RENOVE. El Gobierno presentó el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente: el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020)
Objetivo del Programa (38)
Sustituir los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales.
Criterios
Neutralidad tecnológica
Este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.
Necesidad de respetar los compromisos de mejora de la eficiencia energética 2030 de la UE.
En el marco internacional hay que resaltar los compromisos fijados colectivamente desde la Unión Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero.
Avanzar en la disminución del impacto energético y ambiental
El sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por ciento del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energético del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO2.
La renovación del parque por sustitución de antiguos vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme avance en este sentido.
Objeto del Real Decreto (38)
La regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
Vehículos objeto de las ayudas. Destinos de las ayudas
Vehículo nuevo (38.3)
Adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Vehículo seminuevo (38.4)
Adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones (39).
Se atenderá al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien el 31 de diciembre de 2020.
Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados.
Serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas.
En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos para las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013). A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente.
Beneficiarios (40).
· Profesionales autónomos.
· Las personas físicas mayores de edad residentes en España
· Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
Exclusiones
Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados para actividades de los epígrafes anteriores.
Requisitos para los beneficiarios
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención y no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No ser empresa en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. Dicho extremo se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.
En el leasing financiero, se entiende por beneficiario, el titular de la matriculación registrada en la DGT.
En el caso de operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario.
Régimen de concesión (42)
Forma directa al beneficiario
Financiación
250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria y de la PYME.
El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.
Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo.
Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con la vigencia del programa.
Plazos para la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agote la dotación presupuestaria de 250.000.000 €
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión y para resolverlas, será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.
Gestión de las ayudas (44)
Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras públicas.
La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.
Formalización y presentación de solicitudes (45)
La solicitud se efectuará cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática mediante firma electrónica en la aplicación informática.
En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto
Resolución y pago de las ayudas (46).
Registrada la solicitud y la documentación justificativa, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión y se validará si es así la solicitud; en este caso, dictará resolución y la notificará al interesado dentro del plazo de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud completa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Tras la resolución positiva, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por la cuantía solicita y los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria.
El beneficiario recibirá aviso electrónico, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios (47)
Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:
Seguir lo establecido en el presente real decreto, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los justificantes y documentación acreditativa.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación públicas. La presentación de la documentación justificativa no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
Publicidad (50)
En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Entrada en vigor
7 de julio de 2020 Subvenciones de vehículos y categorías (Anexo 2) Tipología, distribución del presupuesto, importe ayudas, formalización de solicitudes.
Vehículos subvencionables (Anexo 2)
a) Vehículos nuevos, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica, matriculados por primera vez en España, a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación será al menos del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.
b) Las subvenciones contempladas en este Programa también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo. Dicho vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en, o con posterioridad a, dicha fecha.
c) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
Todos los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Categorías (Anexo II)
Turismos M1
Autobuses o autocares M2
Autobuses o autocares M3
Furgonetas o camiones ligeros N1
Furgones o camiones ligeros N2
Furgones o camiones N3 Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e Para conocer las definiciones de cada categoría, click aquí
Base de vehículos IDAE
Los modelos de vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE
http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES
Requisitos para categorías M y N
Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo; o
Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas; o
Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica, o
Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas, o
Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Vehículos híbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía generada internamente por el propio vehículo.
Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar clasificados en alguna de las siguientes categorías, según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016:
i. CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ii. ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
iii. C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6 o diésel EURO 6.
b) Los vehículos convencionales de la categoría M1 propulsados total o parcialmente por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, y que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de solicitud de ayuda deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2.500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
Los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deberán figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto. Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.
c) En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) no se aplicarán los apartados anteriores b) y c).
d) En el caso de adquisición de vehículos nuevos o semi nuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al menos en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
5. Para los vehículos eléctricos pertenecientes a la categoría L se exige:
1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
6. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, igual o posterior al 15 de junio de 2020.
b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto-ley.
d) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
7. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta vehículos para el caso de entidades privadas con personalidad jurídica. Para el caso de personas físicas y profesionales autónomos se establece un límite de un vehículo por beneficiario. Los límites de ayuda por beneficiario serán los indicados en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento «de minimis». Distribución del presupuesto total de las ayudas (Anexo II, 2)
Turismos (M1): 200.000.000 de euros.
Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros.
Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros. Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.
Cuantía de las ayudas (Anexo II, 3)
1. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, siendo:
– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC.
– CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
– A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante.
– MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible.
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